Circular N° 37. Servicios de Impuestos Internos.

Publicada el 6 de septiembre de 2023, Servicio de Impuestos Internos imparte instrucciones en relación al crédito especial para empresas constructora en consideración a las modificaciones introducidas por la Ley No 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias.

En este sentido, la Ley No 21.420 estableció un régimen transitorio del crédito especial para empresas constructora aplicable antes de su derogación completa al 1 de enero de 2027.

La presente circular tiene como finalidad establecer instrucciones relativas a dicho régimen transitorio del crédito especial para empresas constructoras en conjunto con dejar sin efecto la circular No 43 de 2022 que instruía previamente en esta materia.  

Respecto al régimen transitorio, la circular de Servicio de Impuestos Internos precisa la procedencia y efectos que se generan en cada etapa de los regímenes transitorios establecidos, a saber:

I. Régimen de Transición para los Contratos Generales de Construcción.

a) Contratos generales de construcción cuyo permiso de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023.

b) Contratos generales de construcción celebrados entre el 1o de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024.

c) Contratos generales de construcción celebrados entre 1o de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2026.

II. Régimen de Transición para las Ventas.

a) Ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cuyo permiso municipal de edificación se haya solicitado con anterioridad al 30 de abril de 2023.

b) Ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicie antes del 1o de enero de 2025.

c) Ventas de bienes corporales inmuebles para habitación cuya construcción se inicio antes del 1o de enero de 2027.

III. Régimen de Transición para Casos Especiales.

a) Actos o contratos celebrados sobre inmuebles u obras cuyo permiso de edificación, acto o contrato, se haya solicitado o celebrado – respectivamente – con anterioridad al 30 de abril de 2023.

b) Actos o contratos celebrados a partir del 1o de enero de 2023 sobre inmuebles u obras cuya construcción se haya iniciado antes del 1o de enero del 2025.

c) Actos o contratos celebrados a partir del 1o de enero de 2025 sobre inmuebles u obras cuya construcción se haya iniciado antes del 1o de enero del 2027.

Aviso: El siguiente documento fue preparado sólo para fines educativos e informativos y no debe ser considerado como un consejo u opinión legal. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. Si Ud. encontrará algún error o disconformidad en la información proporcionada, agradeceremos comunicárnosla al correo electrónico dmura@smsauditores.cl

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