Alerta legal

Boletín Tributario:

1.- Ordinario N° 2809 de 01.12.2020. Aplicación de beneficios de la Ley N° 19.606 a contribuyentes del régimen del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR.

Con fecha 01 de diciembre de 2020, el Servicio de Impuestos Internos (SII) dictó el Ordinario N° 2809 que resuelve la solicitud del contribuyente de emitir un pronunciamiento sobre la procedencia del crédito tributario establecido en la Ley N° 19.606 para los contribuyentes sujetos al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Régimen Pro Pyme General).

En su análisis, el SII indicó que la Ley N° 19.606, en su artículo 1°, establece que los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho hasta el 31 de diciembre de 2035, a un crédito tributario por las inversiones que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a las producción de bienes o prestaciones de servicios en esas regiones y provincia.

Continuó su análisis señalando que el artículo 68 de la LIR establece que aquellos contribuyentes que no se encuentran expresamente señalados en el mismo artículo deberán llevar contabilidad completa o un solo libro si la Dirección Regional así lo autoriza. A su vez, indicó que el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR dispone que la Pyme podrá optar por declarar su renta efectiva según contabilidad simplificada y de no ejercer dicha opción deberá llevar contabilidad completa.

Bajo el razonamiento anterior, concluyó que las Pymes que se acojan al régimen tributario que contempla el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR y declaren el impuesto de primera categoría de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa y cumplan los requisitos que exige la Ley N° 19.606, podrán gozar del crédito tributario que establece dicha norma.

Boletín Tributario:

2.- Resolución Exenta N° 151. Servicio Impuestos Internos. Validación de Certificados de Residencia.

Con fecha 09 de diciembre de 2020, el SII publicó la Resolución Ex. N° 151 que regula la validación de los Certificados de Residencia emitidos por administraciones tributarias extranjeras para efectos tributarios, especialmente de las retenciones a que se refiere el artículo 74 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y sobre las cantidades sujetas a la obligación de restitución del artículo 14 A) y 63, de la misma ley.

La referida Resolución establece que los contribuyentes, agentes retenedores o agentes responsables que invoquen el beneficio de un convenio vigente para evitar la doble tributación que los autorice a no efectuar la restitución a que se refiere el artículo 63 de la LIR o retención alguna o a efectuar una retención con la tasa del convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 74 N° 4 de la LIR, deberán contar al momento de devengo de la obligación de Impuesto Adicional, con un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente del país respectivo, el cual podrá ser extendido en formato físico o digital.

Asimismo, se regulan las situaciones en las cuales el SII podrá verificar la autenticidad y procedencia del certificado de residencia, solicitando formalidades según el caso.

Por otra parte, la vigencia del certificado de residencia será aquella establecida en el mismo certificado, o en subsidio, aquella establecida por la legislación del país en que fue emitido. En caso no de existir antecedentes que permitan establecer su vigencia, se presumirá legalmente que el certificado será válido hasta el último día del año calendario en el que fue emitido, salvo que existan antecedentes que den cuenta de que el contribuyente del Impuesto Adicional no tiene residencia en el lugar señalado en el certificado, en cuyo caso la presunción quedará sin efecto.

Los Agentes Responsables, singularizados en la Resolución Ex. N° 150 de 2020, que realicen este tipo de operaciones serán quienes deberán contar con el certificado original y emitir las copias necesarias para dar cuenta de la residencia del contribuyente del Impuesto Adicional.

La presente Resolución deja sin efecto la Resolución Ex. N° 11 de 2019. 

Boletín Tributario:

3.- Resolución Exenta N° 152. Servicio de Impuestos Internos. Procedimiento de inscripción en el sistema de emisión de boletas electrónicas del SII..

Con fecha 09 de diciembre de 2020, el SII publicó la Resolución Ex. N° 152 que establece el procedimiento para registrarse como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, a los contribuyentes que se inscriban en el Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas del SII, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para su habilitación indicados en la Resolución Ex. SII N° 74 de 2020.

La solicitud podrá ser presentada por el propio contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, mediante su RUT y su clave tributaria del SII, clave única o su certificado digital. Por otra parte, los contribuyentes registrados podrán optar, en cualquier momento, por migrar a otro sistema de emisión de boletas electrónicas, debiendo cumplir con lo dispuesto en la Resolución Ex. N° 74 de 2020.

Finalmente, el SII podrá disponer la exclusión inmediata de un contribuyente del Sistema de Emisión, mediante resolución fundada, sin perjuicio de hacer aplicables las sanciones contenidas en el Código Tributario, en caso de detectarse acciones u omisiones tendientes a desvirtuar, entorpecer o perjudicar la normal operación del Sistema.

La presente Alerta Legal no constituye asesoría legal. En caso de requerir información adicional o de tener cualquier duda o comentario, nos puede contactar a la siguiente dirección de correo electrónico: 

Facebook
Twitter
LinkedIn

Suscripción a noticias, publicaciones e información de interés.

logoblanco smsauditoria

Síguenos:

© Todos los derechos reservados a SMS Chile S.A. Desarrollado por Departamento de Marketing 2020

Este sitio web utiliza cookies para garantizar que obtenga la mejor experiencia en nuestro sitio web.