Resolución Exenta No 89. Servicios de Impuestos Internos.

Con fecha de 31 de agosto de 2023, Servicio de Impuestos Internos establece la obligación de informar la declaración jurada No 1835 de bienes raíces arrendados en lo siguientes casos

I. Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o agrícolas cuya participación derive en la suscripción del respectivo contrato de arrendamiento.

II. Los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas que, contraigan o posean dicha calidad y que, sin intervención de corredores de propiedades, intermediarios y/o mandatarios, cumplan con las siguientes características.

 

a) Contribuyente de primera categoría y las sociedades profesionales.

b) Los órganos y servicios públicos señalados en el artículo 1o del DLF No 1, de 2001.

c) Organizaciones sin fines de lucro.

d) Contribuyentes o entidades no comprendidas en las letras anteriores que arrienden dichos bienes para el desarrollo una o más actividades comprendidas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

e) Contribuyentes sujetos al régimen Pro Pyme transparente del artículo 14 letra D No 8 de la LIR que arriende dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Aviso: El siguiente documento fue preparado sólo para fines educativos e informativos y no debe ser considerado como un consejo u opinión legal. La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie. Si Ud. encontrará algún error o disconformidad en la información proporcionada, agradeceremos comunicárnosla al correo electrónico dmura@smsauditores.cl

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